De inmediato la ciudadana Juez procedió a cederle el derecho de palabra al acusador privado JUAN MANUEL PIRELA GONZALEZ, a los fines que expresara lo que a bien tuviera en cuanto a la solicitud de prescripción realizada por la defensa, a lo cual se adhirieron los acusados, oponiéndose a la solicitud de prescripción por cuanto a su entender el juicio después de la anulación se prolongó por causas imputables a los acusados, debido a la incomparecencia de los mismos. Cesaron en este momento las exposiciones de las partes. Seguidamente y una vez escuchadas a las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal pasó a resolver la solicitud interpuesta por la defensa, explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe y en base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal d.....