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Decisiones del dia 10/04/2008

Formato:  Ficha  Lista

Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP51-V-2008-004551 N° Sentencia : PJ0062008000401 Fecha: 10/04/2008
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
JOSE LUIS SARLI Y LILIANA ESTHER THUIRAN
Resumen:
"...se considera necesario REPONER LA CAUSA al estado de admisión de la misma, de manera que los subsiguientes actos procesales se sigan de acuerdo al procedimiento arriba mencionado. CUARTO: este juzgador observa además, que la presente causa fue abierta a pruebas tal como lo establece el artículo 889 de Código de Procedimiento Civil. Esta es una razón adicional para reponer la causa al estado de admisión de la misma, visto lo dispuesto en el articulo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la nulidad del acto de pruebas que no se celebre en forma oral, la nulidad de las pruebas que no sean evacuadas por el mismo Tribunal, así como la sentencia dictada por el Juez que no realizó el debate probatorio. QUINTO: en consecuencia, vista la reposición aquí decretada, por auto separado se establecerá el auto de admisión respectivo, con las pautas procesales, propias de este tipo de procedimientos..."
Juez/Ponente:
José Angel Rodriguez
Organo:
Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-V-2008-004545 N° Sentencia : PJ0062008000400 Fecha: 10/04/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento.
Partes:
YSABEL HERNÁNDEZ LÓPEZ Y RUBEN ALEJANDRO YUSKOWICH
Resumen:
"...PRIMERO: tal como lo establece reiterada jurisprudencia del máximo tribunal de la República, es competencia de esta Jurisdicción especial conocer de todos los asuntos en los cuales estén involucrados, niños, niñas o adolescentes bien en cualidad de demandantes o demandados, de acuerdo al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: el artículo 452 de la mencionada Ley, establece que es mediante el procedimiento establecido en el artículo 454 y siguientes de la referida ley especial, como se resolverán todas las materias relativas a los asuntos de familia y los asuntos patrimoniales señalados en el articulo 177 ejusdem. TERCERO: mencionado lo anterior, se considera necesario REPONER LA CAUSA al estado de admisión de la misma, de manera que los subsiguientes actos procesales se sigan de acuerdo al procedimiento arriba mencionado. CUARTO: en consecuencia, vista la reposición aquí decretada, por auto separado se establecerá el auto de a.....
Juez/Ponente:
José Angel Rodriguez
Organo:
Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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