declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso interpuesto por los abogados NESTOR LUÍS ALVAREZ MARTÍNEZ y MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.363 Y 98.541, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa "CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C. A. (CNV)", sociedad mercantil inscrita y domiciliada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de enero de 1970, bajo el Nro. 36, del Tomo 100-A, cuyos estatutos sociales fueron reformados mediante documento inscrito ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero, el 22 de marzo de 1994, bajo el Nro. 31, del Tomo 68-A Pro, contra la Providencia Administrativa Nro. 1028-2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.