En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana PALMIRA RANGEL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.140.645, debidamente asistida por la abogada Gricelda Elena Garcia Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 77.569 por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y en consecuencia:
1) Improcedente el pago de diferencia en la Prestación de Antigüedad y en la Antigüedad Adicional acumuladas;
2) Improcedente el pago de la diferencia de Intereses Acumulados sobre Prestación de Antigüedad;
3) Improcedente el pago de Diferencia de Pensión de Jubilación;
4) Improcedente el pago de Diferencia por Aumento de Pensión de Jubilaci.....