El transcurso del tiempo entre la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado, las publicaciones del edito librado y las citaciones de las Defensoras Judiciales de los herederos desconocidos tanto del demandado HILARIO DEL CARMEN SUÁREZ, como de la demandante EUSEBIA CASU, no tiene como consecuencia la suspensión de la causa, razón por la cual se NIEGA la suspensión de la causa solicitada.