Así las cosas, en el caso de autos, tratándose de un cobro de Bolívares, encontramos que la parte actora solicita que este Tribunal decrete una medida de prohibición de enajenar y gravar, para garantizar el cobro de su acreencia, establecida en el libelo de la demanda en CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs 147.912, 47), equivalente a UN MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTESIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.643,47) sobre un bien inmueble identificado de la siguiente manera: " un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 5-A, ubicado en planta Quinta (5º) del Edificio denominado OCAMO, situado en la parcela Nro ocho (8) del parcelamiento Brisas del Prado, calle Brisas del Prado, Municipio Baruta del Estado Miranda; catastro Nº 15-03-1-8c-1301-5-110-6-5-1-11, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuit.....