Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte co- demandada CANTV contra la sentencia de fecha 20/06/2012 dictada por Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la co-demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. contra sentencia de fecha 20/06/2012 dictada por Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ratifica el fallo recurrido, por motivo de SOLICITUD DE JUBILACIÓN ESPECIAL, en consecuencia, se ordena a la demandada a otorgar el beneficio de Jubilación Especial al actor desde el primero (1°) .....