Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de enero de 2013 por la abogada NOSLEN TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoara la ciudadana RAIZA GARCÍA QUINTERO en contra del CONSORCIO DE INGENIERÍA CARONÍ II, C.A., que se encuentra conformado por las empresas GRUPO .....