PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos los ciudadanos JUAN EMILIO VAZQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte peruano Nº 12.483.604 y ANABEL JOSEFINA CHACIN BECERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V.- 11.026.660; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 10 de abril de 2004, contrajeron Matrimonio ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta Nº 155, tomo 01, folio Nº 155, del año 2004, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de P.....