De todo lo expuesto, este órgano jurisdiccional a los fines de dar cumplimiento a la garantía de un debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por el Juez sin que pueda ser resquebrajado, resulta imprescindible indicar al ciudadano PERSI ASTORGA, que no tiene capacidad de postulación para actuar en la presente solicitud en nombre y representación de la ciudadana FRANCISCA GARCÍA DE PONTRANDOLFO, razón por la cual este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano ut supra mencionada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.