(...) Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 10 al 22 y presentado por el ciudadano ANA HILDEMAR MERCHAN SEGOVIA, titular de la C.I. V-5.641.807, asistida por la abogada RITZA QUINTERO, IPSA Nº 130.749, en su carácter de parte oferida y la oferente BAYER, S.A., en la persona de su abogado MARIELA CASTRO, IPSA Nº 105.122, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.775.801,59), la cual fue cancelada, mediante un cheque de Gerencia del Banco Venezolano de Crédito, Nº 00011057, de fecha 26-03-2014, que ya le fueron entregados, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabaja.....