Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, según lo establecido en el artículo 23, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena remitir la presente causa a la Sala Político Administrativa, a los fines de resolver el presente conflicto, todo en el Recurso de Nulidad impetrado por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE HELADOS DE PRODUCTOS EFE, S.A., contra el Acto Administrativo Resolución 8505, de fecha 29 de octubre de 2013 que ordena la publicación del resultado del Laudo Arbitral en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.286 de fecha 4 de noviembre de 2013, dictado por el Ministerio.....