Este juzgado previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado RODOLFO JESÚS PACHECO CAPOTE, de no admitir el hecho por el cual lo acusó el apoderado judicial de la víctima a través de su acusación particular propia, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se instruye a la ciudadana secretaria del Tribunal remita las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS para su posterior distribución a un JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER del presente asunto penal