Ahora bien, de la lectura de la referida acta de defunción se desprende que el domicilio del De Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO JARA CANCHICA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.564.293, es en Jurisdicción del Estado Vargas, lugar este que excede de la competencia territorial, atribuida a este Juzgado de Municipio, por tal razón este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que el juez de este Juzgado es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, MATILDE JOSEFINA RODRIGUEZ DE JARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.469.042, en razón del territorio; en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Muni.....