Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de febrero de 2015 por la abogada MAGALY GARCIA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: Se ordena a la parte demandada CENTRO MEDICO LOIRA C.A. pagar a la ciudadana SUHAIL DEL C. GAMEZ GUERRA la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 63 CENTIMOS (Bs. 23.882,63), por los conceptos condenados por la sentencia que se ejecuta. CUARTO: Los honorario.....