este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional, que son de Rango Constitucional y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se cite nuevamente a la parte demandada, en la persona de su representante legal, ciudadana MARISOL ARROYO DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.085.034, en la dirección suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual riela al folio 180 del expediente. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de las a.....