Se ordena el pago de la indexación sobre los montos condenados, desde la fecha de notificación de la demandada, hasta la fecha del pago efectivo. En cuanto a la prestación de antigüedad dicho concepto se calcula desde la fecha de terminación de la relación laboral. Se debe excluir de la indexación únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales.
Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo se ordena designar un experto para tales cálculos y los honorarios del experto.....