´CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por la ciudadana KEYLA SARAHI AMESTY CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.762.744, en contra del ciudadano DIEGO JOSE GUZMAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.921.956. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día ocho (08) de marzo de 2001, por ante Prefecto Civil del Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 15, de fecha 08 de marzo de 2001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2001. ´