Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta en la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 28-09-05, al adolescente. JUAN MANUEL HERNANDEZ, Venezolano, natural de Caracas, nacido el 01-05-89, Titular de la Cédula de Identidad. 20.631.660, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del 3er año, hijo de SILVERIA HERNANDEZ (V) Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la Jefatura Civil del Valle, ya que el mismo se encuentra sin vivienda y esta en un refugio en ese sector de conformidad con el articulo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar se ac.....