Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
1°) La nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir del folio (17) en adelante referido a la consignación del Alguacil de fecha 25 de enero de 2007, surtiendo plenos efectos jurídicos el auto de admisión de la demanda de fecha 09 de enero de 2007.
2°) Decreta la reposición de la presente causa al estado que se practique la notificación de la demandada en la forma establecida en este fallo.
3°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida con motivo de esta decisión.
4°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día 10/05/07.....