CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en el juicio seguido por la ciudadana JULIA MARIA MIJARES contra ASOCIASIÓN CIVIL "CLUB AGUA SAL , por ser excesiva, la experticia complementaria presentada por el Licenciado Cosme Parra; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 44.351.518,41) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.