A III
Por todo lo antes expuesto y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in commento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para la venta de un bien inmueble, interpuesta por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA OLIVO FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.488.786, en beneficio de su hijo el niño (x) de diez años de edad. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana antes mencionada para proceder a la venta del bien inmueble constituido por la casa y parcela de terreno situado en la calle oeste 11, entre las esquinas Santa Rosa y San Ruperto, señalada con e.....