DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, a favor de los adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSA, solicitada por la ciudadana ANA MARITZA ROA, titular de la cédula de identidad número9.193.623. En consecuencia se fija en la cantidad equivalente a UN CUARTO (1/4) de SALARIO MINIMO URBANO, mensual, correspondiente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.153.697,50), la Obligación Alimentaria que el ciudadano LUIS ALBERTO CONFORME CALDERON, titular de la cédula de identidad número 23.159.054, deberá suministrar a sus hijos los referidos adolescentes. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una .....