"...los coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La R.C.C.A, en la persona de su representante, ciudadana: Soraya Ojeda, antes identificada.- En este estado La Parte Actora, expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado, se sirva dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la notificada, ciudadana: LISBETH MIREYA PALACIOS NUÑEZ, identificada con la cédula de Identidad Nº V-6.302.988” Es todo.- Vista la solicitud el Tribunal, con la anuencia de la representante de la Depositaria, acuerda dejar los bienes embargados, bajo la guarda y custodia de la notificada, ciudadana: LISBETH MIREYA PALACIOS NUÑEZ, antes identificada; quien acepta conforme firmando al pie de la presente acta.- En este estado la Parte Actora, expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes para su embargo en otra oportunidad, en consecuencia, solicito de este Juzgado devuelva la comisión con sus resultas al Comitente..."