III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS, en contra de la ciudadana SILVIA ALEXANDRA ALADEJO AGUILLONES, ambas plenamente identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE