ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 04-11-2009 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que de la exposición del joven y del Informe Evolutivo que riela a los folios 198 al 200 de la I pieza del expediente procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida no privativa de Libertad, de fecha 16-04-2010, se pudo constatar que el mismo se encuentra inserto en el área laboral más no en el área educativa, la cual es una de las metas que se establecieron en el Plan de Acción y por cuanto la misma no es contraria al proceso de desarrollo del joven, considerando quien aquí decide, que es primordial que el equipo técnico trabaje co.....