Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de acuerdo a los principio de oralidad, inmediatez, concentración y celeridad procesal, corresponde conocer y decidir el presente asunto, al Juez (a) quien presencio el Acto Oral de Evacuación de pruebas hecho que obliga forzosamente a esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente a la Oficina de Atención al Público (OAP) a objeto de que sea entregado al ciudadano Yudson Venegas, titular de la cédula de identidad N° V-13.672.750, en su ca.....