a los fines de mantener el equilibrio procesal, la equidad y preservar el derecho a la defensa que garantiza nuestro texto Constitucional, tal y como lo establece el artículo 49 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, acuerda REPONER la causa al estado en que la secretaria de este Juzgado, deje constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo 233 arriba citado, del Cartel de Notificación librado en fecha 21 de Febrero de 2011, a los fines de que una vez conste en autos dicha constancia, y transcurrido el lapso de Diez (10) días continuos, para darse por notificados del auto de fecha 08 de Marzo de 2010, la parte demandada, deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes, a los fines de que de contestación a la presente demanda, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuso en su contra la ciudadana LISELOTTE MARIA GARCÍA DE SOTO y EVELYN LUCILA GARCÍA DE LÓPEZ