1.- DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Eduardo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY LEZAMA COVA, CÉLIDES LEZAMA COVA, OTILIA EDUVIGIS LEZAMA COVA, ESPERANZA JOSEFINA LEZAMA COVA y ASECIÓN MARÍA LEZAMA COVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.334.872, 1.810.305, 1.814.684, 2.640.266 y 2.641.473, respectivamente, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de la Resolución Nro. 0312, dictada en fecha 07 de diciembre de 2009, por la Alcaldía del ente descentralizado territorialmente antes mencionado.