Este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO RAMON GRUBER, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.428.659, a favor de sus hijos, ORLANDO AUGUSTO GRUBER GONZALEZ, FRANKLIN JESUS GRUBER GONZALEZ, GERALDIN ALEJANDRA GRUBER RIVAS, venezolanos, de veintiocho (28), veintiséis (26), dieciocho (18), dieciséis titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.616.717, 16.225.998, 23.925.574, respectivamente y las Adolescentes. (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).