Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, DANIELA PEREZ VASQUEZ, colombiana, soltera, documento de identidad Nro. 1050548417, domiciliada en Altamira, Kilómetro 10, vía Encontrados, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y CARLOS ANDRES RINCON NAVAREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.532.462, domiciliado en Guayabo, Sector Lino Rincón, calle principal, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quienes obran en favor del único interés de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA) RINCON PEREZ, de.....