DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción interpuesta por las ciudadanas ANGELA CRESPO y REINA PIÑANGO, contra la CLINICA CAURIMARE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, el 7 de mayo de 1958, bajo el N° 18, Tomo 15-A, modificada según acta inscrita ante el mismo registro Mercantil el 4 de mayo de 1978, bajo el N| 41, Tomo 50-A; INTERMEDICA CAURIMARE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy Distrito Capital el 5 de noviemb.....