PRIMERO: Se declara de oficio el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación efectuado en fecha 06 de febrero de 2008, por el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ actuando en su carácter de director de la Agropecuaria El Palmito C.A, asistido por la ciudadana abogada LIGIA NAKARI GUILLEN DIEPPA parte demandada en el presente expediente, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Caracas en fecha 01 de febrero de 2008.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Como consecuencia de los particulares anteriores se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante oficio. Líbrese oficio.
CUARTO: Se deja expresa constancia, que la presente sentencia se publica dentro de la oportunidad legal establecido para ello, por lo cual, se hace innecesario la notificación de las partes intervinientes.....