En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana NATALIA COROMOTO BRACHO DE ASCANIO contra ANIBAL ANTONIO ASCANIO RODRIGUEZ. Asimismo se declara CON LUGAR la RECONVENCIÓN interpuesta por el ciudadano ANIBAL ANTONIO ASCANIO RODRIGUEZ, contra la ciudadana NATALIA COROMOTO BRACHO DE ASCANIO, con motivo de la demanda de divorcio contencioso fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, numerales 2º "abandono voluntario" y 3º "los excesos, sevicia, e injurias graves que hacen imposible la vida en común".
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, queda EXTINGUIDO el vinculo matrimonial que une a las partes en virtud del matrimonio civil celebrado el 20 de noviembre de 2003.....