DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JESÚS OSWALDA GUERRA HERNÁNDEZ contra la empresa ALFA PUBLICIDAD Y MANTENIMIENTO C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.