Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; esta Juzgadora forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano OGLIS JUAN YEPEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.583.536, en contra de empresa GRUPO NAFFAH, C.A, y solidariamente demandado SERV_INN C.A,.