Este Tribunal visto que ambos apoderados judiciales tienen facultades para transigir y como quiera que la transacción presentada no es contraria al orden público o las buenas costumbres, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia a los fines legales consiguientes