En razón de lo anterior, considera este órgano jurisdiccional, que la presunción de buen derecho no fue debidamente demostrada en este proceso cautelar.
Por tal razón, es innecesario entrar a verificar si se cumple el presupuesto del periculum in mora; por cuanto ambos requisitos deben ser concurrentes para la procedencia de la medida cautelar solicitada; por lo cual se niega la petición de la parte actora.