Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se decreta el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal el día 26 de febrero de 2007, se otorga su libertad plena, al adolescente imputado Identidad Omitida. Notifíquese a la víctima de la presente decisión.
Es justicia en la ciudad de Guanare, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Ocho.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2 TEMPORAL,
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. THAIRY PRIETO ZAMBRANO