Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Antonio R. Carvajal M., actuando como apoderado judicial de la Empresa PROYECTOS SURADEM, C.A., contra la Boleta de notificación de fecha 12 de marzo de 2007 librada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy.