Se declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada por la representación judicial de la parte codemandada, ciudadano Ricardo Tinoco Sierra, al verificarse que no transcurrió el lapso de 30 días indicados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo por cuanto el ciudadano Ricardo Tinoco Sierra se encuentra a derecho en el juicio, y el mismo tiene carácter de Director de Hippocampus Vacation Club C. A., Presidente de Organización Triple R, y Director del Grupo B de la sociedad mercantil Organización Altamar C. A., se ordena librar las compulsas de citación al resto de los demandados de la siguiente manera, a HIPPOCAMPUS VACATION CLUB C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ROLANDO WEJC; a la ORGANIZACIÓN TRIPLE R, 3, en la persona de uno cualquiera de sus dos (02) Directores, ciudadanos ROLANDO WEJC o CAMPO ELÍAS PÁEZ y ORGANIZACIÓN ALTAMAR, C.A., en la persona de uno cualquiera de los Directores del Grupo A