este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana MARIA EUGENIA HURTADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.771.179, en contra del ciudadanoFERNANDO VENEGAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.242, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.295, y en consecuencia se ordena a la parte demandada hacer Entrega Material, real y física del siguiente bien inmueble constituido por: una (01) casa denominada "La Ciudadela 1", ubicada en la Calle Caripe, sector Oripoto, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre, Estado Miranda; libr.....