En este orden de consideraciones, como ya se mencionó dentro de las 8 horas de trabajo, se encuentra comprendida una (1) hora para la juramentación y revisión, la cual este Tribunal Desestima para la estimación de los honorarios profesionales, por no ser una actuación que conlleve el análisis propio para la redacción de la experticia complementaria del fallo, acogiendo como suyo el criterio sentado en las sentencias dictadas en los recursos AP21-R-2009- 000685 (María Genara Jiménez Lobo vs. Beauty Center Dorella, C.A.) y AP21-R-2010-000320 (Gil Abadis Acosta Herrera vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.) por los Juzgados Superiores Sexto y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las fechas 29 de junio de 2009 y 10 de junio de 2010, respectivamente.
En este sentido, y respecto a las siete (7) horas restantes, este Tribunal las acepta debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada por el Juzgado Superior.
En consecuencia, e.....