declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSÉ DE DIOS GONZÁLEZ y JESÚS SUAREZ LIMA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 6.558.711 y 6.260.748 respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la asociación civil UNION DE CONDUCTORES TAXI TEL, debidamente asistido por el abogado CARMINE SMARRELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.716, con base en lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en virtud de la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la asistencia jurídica, al restablecimiento del orden jurídico lesionado, al trab.....