Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo preventivo, a fin de que se embarguen cantidades líquidas de dinero propiedad de la parte demandada AGROPECUARIA MONTE CLARO 87, C.A., representada por su Presidente ciudadano JOSÉ ALBERTO PONCE GONZÁLEZ, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.702.416,06), siendo ésta la suma total de la cantidad adeudada por la línea de crédito, la cual comprende: PRIMERO: La suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00), por concepto del capital del préstamo otorgado, más la suma de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00), por gastos de cobranza. SEGUNDO: La canti.....