Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el Abogado Robert Castellanos, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Miriam Zoraida Arnao Mendoza, mediante la cual propuso el desistimiento de la presente acción, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN.