este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción Contenciosa de Nulidad interpuesta en fecha 22/11/2013 por la parte recurrente ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PATRIOTA 444 R.L,, en contra de la Providencia Administrativa N° 123-12, de fecha 29 de marzo de 2012, emanada por la Inspectoría del Trabajo Jefe en el Norte del Municipio Libertador, correspondiente al expediente Administrativo N° 036-11-01-00674, la cual se declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, incoada por el ciudadana EDGAR EDUARDO LONGA GONZALEZ.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- CUMPLASE.-