DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD P0R ABSTENCION O CARENCIA interpuesto por el ciudadano JAIMES VILLALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.535.247, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL., por Presunta omisión y retardo injustificado al no providenciar la causa signada bajo el expediente administrativo N° 079-2014-01-00385 en el tiempo oportuno de conformidad con lo establecido en el Art. 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que hasta la presente fecha ni la Inspectoría del Trabajo ni el Ministerio han dado respuesta a las solicitudes presentadas.
SEGUNDO.....