En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Carlos Eduardo Padrón Larez y Miurika Nathalie Ramirez Peña, plenamente identificados en autos; por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 15 de mayo de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 28, inserta al folio 28 y vlto. del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 2008.
Liquídese la comunidad de gananciales.