DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el el 15 de mayo de 2015, por el abogado LUIS CARLOS RODRIGUEZ, Defensor Público Auxiliar Penal Centésimo Sexto (106º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del imputado HECTOR JOSÉ SUAREZ AZUAJE, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 08 de mayo de 2015, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró medida privativa de libertad a su defendido por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y .....